Impositivamente, hay dos organismos de control:
AFIP (a nivel nacional): Para la inscripción de personas físicas existen las siguientes alternativas: a) monotributistas; b) monotributistas sociales; c) responsables inscriptos. Y para sociedades: a) responsables inscriptos; b) sociedad de hecho monotributista.
Rentas (a nivel provincial): Para la inscripción de personas físicas existen las siguientes alternativas: a) Como contribuyente local (sólo para los emprendedores de Capital Federal y que tienen clientes en Capital Federal), esto es válido para cada provincia (rentas de la provincia), y, dependiendo de los ingresos anuales como I) Régimen Simplificado de Ingresos Brutos; o II) Como Contribuyente local; b) Convenio Multilateral (si tiene clientes en otras provincias además de Capital Federal).
Por experiencia podemos decir que muchas personas (monotributistas en la mayoría de los casos) piensan que inscribiéndose al monotributo ya es suficiente cayendo en un error y generando deuda a futuro (incluyendo intereses resarcitorios y multas) y riesgo de inspecciones por parte de Rentas, de más está decir que tal vez inscribirse al monotributo no era lo más conveniente.
Impositivamente si bien el costo en cada alternativa es diferente, la elección deberá depender del tipo de producto y/o servicio que se quiera vender y/o prestar; del mercado meta (potenciales clientes) y, sobre todo, del dinero con el que se cuenta (propio o prestado) para armar la empresa. También dependerá de cómo estos elementos se integran a la estrategia general del negocio. Es decir que la decisión jurídico-impositiva debe tomarse como una consecuencia de este análisis y estar articulada con la estrategia. Por ejemplo: no es lo mismo fabricar un producto innovador con llegada masiva y con posibilidades de exportación, que fabricar un producto con mucha competencia y de pequeña escala, la estructura impositiva que se le deberá dar al emprendimiento no será el mismo en ambos casos.
Unipersonal: adquieren carácter de unipersonal las personas físicas, pueden inscribirse ante AFIP en el Régimen Simplificado como monotributista si están dentro de los parámetros (facturación anual; energía eléctrica consumida; superficie utilizada, alquileres devengados, precio de venta unitario máximo, y para las últimas categorías la cantidad mínima de empleados). El Monotributo consiste en un impuesto único que reemplaza a los aportes jubilatorios (autónomos), IVA y obra social. Cuando superan dichos parámetros deben inscribirse en el Régimen General. Los impuestos que les corresponden en ese caso son: Ganancias Personas Físicas, Impuesto al Valor Agregado (IVA), Autónomos, y, puede corresponderle o no Bienes Personales, según cada caso en particular.
Sociedades: adquieren carácter de sociedad las empresas compuestas por dos o más personas. Las sociedades pueden ser irregulares como la Sociedad de Hecho, o comerciales como es el caso de la Sociedad Anónima (SA), Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) entre otras.
Cargas sociales: en todos los casos cuando una persona física o jurídica emplee personal en relación de dependencia está obligado a realizar los aportes y contribuciones al SIJP, tomando como base las remuneraciones pagadas, los mismos se determinan e ingresan mensualmente.
Rentas recauda el denominado impuesto sobre los “Ingresos Brutos”. Cada jurisdicción tiene su Código fiscal donde se establecen las condiciones y alícuotas aplicables.
A continuación comentaremos las categorías y aspectos más destacados de las mismas, dentro de la jurisdicción de Capital Federal y Buenos Aires. En Capital Federal los contribuyentes se dividen en 1) “Contribuyentes locales”, son los que solo tienen cliente en Capital Federal, y dependiendo de la facturación anual tope de $ 144.000, las personas físicas que no lo superen debe optar por el “Régimen Simplificado de Ingresos Brutos” y en caso de superarlo, ya sea tanto personas físicas como empresas se inscriben como “Contribuyente local común”. 2) “Contribuyente Convenio Multilateral” son las personas físicas o empresas que tienen clientes en más de una provincia, por decirlo en una forma sencilla y que se entienda. En la provincia de Bs. As. no existe el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos.
Por último también existen tasas municipales dependiendo de cada municipio y de la actividad a desarrollar, según cada actividad en particular.
Es muy importante analizar y considerar los impuestos ya que son una erogación que se tendrá que afrontar todos los meses.
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Éxitos!!!
Lic. Gabriela Dobler y Cdor. Pablo Lugones
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